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La protección jurídica de los suelos de uso agropecuario en el contexto internacional y en el Derecho Comparado (página 2)



Partes: 1, 2

b-) Plan de Acción
para el Medio
Ambiente.

Estuvo integrado por 109 declaraciones referentes a los
diversos sectores de acción, confeccionado en
relación con tres aspectos principales: evaluación
de los problemas,
medidas de gestión
y medidas de apoyo. Para la fase de evaluación se
estableció el Plan Vigía, que contenía como
elementos esenciales: el análisis, la
investigación, la vigilancia e intercambio de información y la cooperación a
escala
internacional. Dentro de los problemas identificados en la
gestión se encontró la
contaminación en general, encaminada a la educación
ambiental, la formación de especialistas y la
creación de instituciones
internacionales apropiadas.[5]

c-) El Programa de las
Naciones Unidas
para el Medio Ambiente.

El "Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente" (PNUMA), fue fundado el 15 de diciembre de 1972 en
Nairobi, mediante la Resolución 2997 (XXVII) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas. Tiene como misión
especial proporcionar orientación ejecutiva y actuar como
instrumento catalizador para el desarrollo de
los programas de
cooperación internacional en materia
ambiental. El mismo fue creado para ayudar a las naciones,
Organizaciones
No Gubernamentales y otras agencias de las Naciones Unidas a
"proteger el medio ambiente mediante la distribución de materiales
educativos elaborados con el propósito de despertar la
conciencia
ciudadana para así evitar conductas que coadyuven
indiscriminadamente al deterioro medioambiental, además de
servir como coordinador y catalizador de las iniciativas
ambientales. Tuvo por encargo dirigir el Programa de Vigilancia
Mundial con el fin de monitorear y medir los problemas
ambientales, reconocido como "vigilancia de la tierra".
Dentro de sus postulados se encuentran: el Programa contra la
Degradación de los Suelos, que
consistía en la pérdida de calidad y
cantidad de suelo provocado
por varios procesos:
erosión, salinización, contaminación, drenaje,
acidificación, laterización y pérdida de la
estructura del
suelo, o una combinación de ellos y los procesos
desarrollados a mayor escala, como la
desertificación.[6]

III-) La Conferencia sobre
Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (Cumbre de la
Tierra).

La Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de
las Naciones Unidas, también conocida como "Cumbre de la
Tierra", fue celebrada en Río de Janeiro, Brasil, el 4 de
junio de 1992, veinte años después de
convocada la Conferencia de Estocolmo y cumpliendo uno de sus
mandatos, con la presencia de representantes de 176 Estados, los
cuales tenían intereses divergentes, como es el caso de
EUA, que siempre ha mantenido una posición distante e
intransigente, con una imagen de
prepotencia y de poca solidaridad. A
pesar de los progresos realizados para la protección del
medio ambiente después de Estocolmo en 1972, la
degradación no pudo ser detenida ni mucho menos remediada.
Al terminar la década de los ochenta, la humanidad se
encontró ante una situación ambiental agravada
dentro de un contexto global más complejo. Esta Cumbre
surge con la esperanza de constituir una verdadera Carta de la
Tierra, que establecería los principios
normativos para la preservación y salvaguarda del medio
ambiente. Hace alusión a los efectos provocados al medio
ambiente por la especie humana, llegando a compararlos con las
grandes catástrofes del pasado geológico de la
Tierra, independientemente de la actitud de la
sociedad
respecto al crecimiento continuo, que clama por la
protección de la especie humana, por encontrarse
seriamente amenazada[7]Dentro de sus perspectivas
se encontraba el tema de los suelos, que a pesar de tener los
especialistas conocimientos de cómo reducir la
erosión que se producía en los mismos, continuaba
siendo un problema de alcance mundial cada vez más
alarmante, motivado por el escaso interés
que mostraban muchos de ellos por controlarla. Así se
produjo una gran destrucción de tierras vírgenes,
tanto en las regiones templadas como en las tropicales, que
podían originar una extinción masiva de las formas
de vida de vegetales y animales que
habitan en el planeta.

Sus recomendaciones constituyeron un avance bien
definido que representaba el intelecto más avanzado de los
problemas
ambientales hasta la fecha.[8]

El proceso que
culminó con la convocatoria de la Conferencia de
Río tuvo su punto de partida en el denominado Informe
Brundtland.
Dentro de los instrumentos jurídicos que
la misma aportó se encuentran: 2 Declaraciones de
principios (Declaración de Río y
Declaración sobre los bosques
), 2 convenios
internacionales (Diversidad Biológica y Cambio
Climático
) y un programa de acción para llevar
a cabo todos los proyectos
anteriores (Agenda 21).

a-) Informe
Brundtland
.

Este documento consistía en un informe
socio-económico elaborado en 1987 para la ONU, por
distintas naciones, a través de una comisión
encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland. Originalmente se
llamó "Nuestro Futuro Común". En él
se utilizó por primera vez el término desarrollo
sostenible (o desarrollo
sustentable). Dentro de sus objetivos se
encontraba proponer una estrategia
medioambiental a largo plazo para alcanzar un desarrollo
sostenible, o sea, "el asegurar que se satisfagan las necesidades
del presente sin comprometer la capacidad de la futuras
generaciones para satisfacer las propias necesidades",
oportunidad que el Informe expresa que debe ser alcanzada por
todos los seres humanos; lo cual se materializaba con la
conservación de nuestro planeta
Tierra, al no poner en peligro los sistemas
naturales que sostienen la vida en la Tierra, tratando de que la
conservación de los ecosistemas
estén en dependencia del bienestar humano, pues no todos
pueden ser conservados en su estado virgen;
el uso de los recursos no
renovables debe ser lo más eficiente
posible[9]haciendo referencias a los suelos, desde
el ámbito internacional, con el objetivo de
alcanzar su desarrollo sostenible a través de su cuidado y
conservación.

b-) La Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo.

La Declaración de Nairobi se llevó a cabo,
del 10 al 18 de mayo de 1982 y en la misma se adopta la
"Carta Mundial de la Naturaleza", la cual ratifica la
plena vigencia de los principios de la Declaración de
Estocolmo y abre el camino a nuevas perspectivas de la
problemática ambiental. Es una Declaración de
contenido político-jurídico, que contiene 27
principios que tratan de establecer los criterios relacionados
con los principales problemas globales del medio ambiente.
Surgió con la esperanza de constituir una verdadera Carta
de la Tierra que estableciera los principios normativos para la
preservación y salvaguarda del medio ambiente. Pueden
señalarse como elementos más relevantes los
siguientes: la idea del desarrollo sostenible (contemplado en los
Principios 1 y 4); la vinculación de la noción de
desarrollo sostenible a las necesidades de las generaciones
futuras (Principio 3, exigencia de la equidad
intergeneracional); se reflejan, además, la idea de la
solidaridad mundial, así como las responsabilidades
comunes pero diferenciadas (Principio 7); la tarea esencial de
erradicar la pobreza
(Principio 5); la obligación que tienen los Estados de
promulgar leyes eficaces
que reflejen el contexto ambiental; la promoción de la participación de los
ciudadanos en los problemas del medio ambiente y desarrollo
(Principio 10);… quien contamina paga (Principio 16). Se
considera un retroceso o estancamiento lo relacionado con la
ausencia de todo compromiso en materia de responsabilidad de los Estados por daños
ambientales de carácter transnacional (Principio 13). Fue
también, de alguna manera, un signo del proceso de
fortalecimiento del PNUMA y de su rol en el escenario
internacional como institución que debía marcar
pautas en la mitigación o solución de los problemas
de la degradación ambiental mundial en los que se
encuentran inmersos los problemas que conllevan a la
degradación de los suelos y sus
consecuencias.[10]

c-) El Programa o Agenda 21.

El Programa o Agenda 21 de las Naciones Unidas
(ONU) consistió en un amplio catálogo de
estrategias y
acciones,
orientados a detener e invertir los efectos de la
degradación del medio ambiente, encontrándose en su
contenido los problemas originados por el deterioro de los
suelos. El mismo tuvo como cometido promover un desarrollo
sostenible, además de analizar las extensiones alcanzadas
por los problemas
sociales y económicos en el medio ambiente; la
conservación y gestión de los recursos para el
desarrollo; el fortalecimiento del papel de los principales
grupos y los
medios para
asegurar la aplicación de su plan de acción. En
su Capítulo 25 se plantea la necesidad que tienen las
futuras generaciones de heredar la responsabilidad de preservar
la tierra (25.12). En su Sección II se refiere a la
conservación y gestión de los recursos para el
desarrollo, a la protección de la atmósfera, al
enfoque integrado de la planificación y la ordenación de los
recursos de tierras, a la lucha contra la deforestación, que afectan nuestros suelos,
a lucha contra la desertificación y la sequía, al
desarrollo sostenible de las zonas de montaña, al fomento
de la agricultura y
del desarrollo rural sostenible y a la conservación de la
diversidad biológica.[11]

  • Lucha contra la Deforestación: Refleja
    las deficiencias más importantes que existen en las
    políticas, métodos y mecanismos que se utilizan
    para apoyar y desarrollar las múltiples funciones
    ecológicas, económicas, sociales y culturales
    de los árboles, los bosques y las tierras forestales.
    La necesidad de salvaguardar las funciones de los bosques y
    los terrenos forestales mediante un fortalecimiento
    institucional adecuado y apropiado que se ha puesto de
    relieve reiteradamente en muchos de los informes, decisiones
    y recomendaciones de la FAO. Sus políticas
    están encaminadas a la protección de los
    bosques de todo el mundo, que han estado y están
    amenazados por la degradación incontrolada y la
    conversión a otros usos de la tierra, las
    repercusiones que han tenido la pérdida y la
    degradación de los bosques provocado por la
    erosión del suelo, la pérdida de diversidad
    biológica, entre otras causas.

  • Lucha contra la Desertificación y la
    Sequía:
    Se celebra en París en 1994, la
    Convención de las Naciones Unidas de la "Lucha contra
    la Desertificación y la Sequía"
    permitiéndonos compartir opiniones acerca de su
    trabajo, e identificar posibles actividades conjuntas y
    prever los problemas que podrían presentarse. Surge a
    propuesta de los países africanos, la promesa de
    celebración de un Convenio sobre la lucha contra la
    desertización. Por los perjuicios ocasionados a estos
    países ha sido considerada como uno de los mayores
    problemas ecológicos mundiales y también como
    uno de los principales obstáculos para la
    atención de las necesidades básicas del hombre
    en las tierras áridas, poniendo en riesgo la salud y
    el bienestar de 1200 millones de personas en más de
    100 países, amenazando la producción
    agrícola de la que depende su
    subsistencia.[12]

d-) Convención Marco sobre el Cambio
Climático.

La Convención sobre el Cambio
Climático
se refiere únicamente a un acuerdo
marco, en el que se establece la obligación de cooperar a
escala internacional para estabilizar las emisiones
atmosféricas de sustancias que contribuyan al efecto
invernadero y al calentamiento
global, en espera de ulteriores protocolos que
establezcan obligaciones
precisas. El efecto de invernadero, pronostica un aumento del
clima entre
1.5 y 4.5 grados centígrados, en los comienzos del
próximo milenio, si no se establecen las vías
adecuadas para su control. La
emisión de gases
contaminantes provenientes de los combustibles fósiles, la
"boina de plástico",
producida por la contaminación del dióxido de
carbono
amenaza con propiciar el derretimiento de los casquetes polares,
el hundimiento de las costas de bajo nivel del mar y la
multiplicación de los desiertos improductivos.

Se espera que en virtud del calentamiento global
continúe aumentando el número de fenómenos
meteorológicos extremos, tales como sequías y
lluvias intensas, los cuales tendrán un drástico
efecto en suelos ya debilitados. A su vez, esta tendencia
empeorará la desertificación y aumentará el
predominio de la pobreza, la
migración forzada y la vulnerabilidad ante
los conflictos en
las zonas afectadas. Sin embargo, los esfuerzos realizados en las
luchas contra la desertificación mediante la
recuperación de las tierras degradadas, contra la
pérdida de suelos y por el restablecimiento de la vegetación, podrían ayudar a
contener las emisiones de gases de efecto invernadero, fortalecer
la resistencia de
los países afectados y aumentar su capacidad de
adaptación al cambio climático.

El Protocolo de
Kyoto, celebrado en 1997
abordó la problemática
de la excesiva emisión de gases contaminantes a la
atmósfera, dejando claro que el proceso de
contaminación tiene efecto invernadero, que a largo plazo
afecta al medio ambiente y dentro de sus componentes a los
suelos, pues al afectarse paulatinamente la capa de ozono
se produce mayor incidencia de los rayos ultra violetas del sol
sobre los mismos, lo cual provoca su inevitable deterioro. Es
importante controlar las actividades y acciones realizadas por
el hombre, que
dan lugar al aumento de la temperatura en
nuestro planeta, ya que se han experimentado las consecuencias
del cambio climático y sus efectos adversos se hacen
sentir en muchas esferas. Asimismo, para las personas que viven
en tierras áridas, especialmente en África, el
cambio de las condiciones meteorológicas amenaza con
agravar la desertificación, la sequía y la inseguridad
alimentaria.[13]

IV-) La Declaración de Johannesburgo sobre el
Desarrollo Sustentable

Esta Cumbre sobre Desarrollo Sustentable se
desarrolló en Sudáfrica, del 2 al 4 de Septiembre
de 2002, con la participación de representantes de los
pueblos del mundo, reunidos, en Johannesburgo reafirmando el
compromiso del desarrollo sustentable. En ella se hace un llamado
a preservar nuestros recursos, en aras de que nuestras futuras
generaciones puedan disfrutar de un mundo digno, libre de
indecencias provocadas por la pobreza, la degradación
ambiental y los modelos
insustentables de desarrollo; de ahí que para construir
una sociedad global humana, más justa para todos
resultaría necesario la realización de diversas
acciones.

En la Cumbre de Johannesburgo se logró un
progreso importante, que alcanzaran los pueblos una visión
más exacta, con la búsqueda constructiva de un
camino común, hacia un mundo que pretende implementar el
desarrollo sustentable. A pesar de los esfuerzos el planeta no
cesa de sufrir; la pérdida de la diversidad
biológica, la contaminación del aire, las aguas y los
suelos continúan;[14]la
desertificación clama por tierras más
fértiles, los efectos adversos del cambio climático
son ya evidentes, los desastres
naturales son más frecuentes y devastadores, y los
países en desarrollo son cada día más
vulnerables.

La
protección jurídica de los suelos de uso
agropecuario en el Derecho Comparado

En relación con el tema que nos ocupa-la
protección jurídica de los suelos de uso
agropecuario-, hemos observado como en mayor o menor medida, los
ordenamientos jurídicos de muchos países
reaccionan.

Debido a las lógicas limitaciones que un
análisis de tal índole presenta, hemos decidido
referirnos a los aspectos de mayor relevancia en un grupo
seleccionado de entornos jurídicos, lo que permite
enriquecer los estudios de Derecho
Comparado existentes al respecto.

De este modo, consideramos pertinente comenzar el
estudio haciendo una breve referencia a nuestro país (
Cuba).

Cuba

Nuestro sistema
jurídico para la protección del medio ambiente
está configurado con una Ley Marco (Ley
No. 81 Del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997)
que brinda
los principios y normas
sustantivas generales. El Capítulo V del Título
Sexto de esta Ley, está dedicado a establecer las
disposiciones respecto al uso y explotación de los suelos
y la prevención y el control de la contaminación de
los mismos.

Dispone en el artículo 106 la obligatoriedad que
tiene toda persona (natural
o jurídica) que tengan a su cargo el uso o
explotación del suelo, de realizar esta actividad de forma
compatible con las condiciones naturales de los suelos y
manteniendo la capacidad física, la capacidad
productiva de los suelos y además sin alterar el equilibrio de
los ecosistemas; así como tomar las medidas
correspondientes para evitar la erosión, la
salinización y otras formas de degradación;
tendrán que laborar con las autoridades competentes para
la conservación o el manejo adecuado del suelo, practicar
las medidas conservación y rehabilitación que se
determinen; realizar acciones de regeneración de los
suelos en las actividades que directa o indirectamente puedan
ocasionar daños ambientales.

Por otro lado, el artículo 108 está
dedicado a establecer las disposiciones que en materia de
prevención y control de la contaminación de los
suelos tienen que cumplir los órganos y organismos y se
destaca el inciso c) donde la protección se extiende a
terrenos dedicados a fines diferentes de la producción agropecuaria, minera o
forestal.

La autoridad
responsable de dirigir y controlar las disposiciones referentes a
la
administración, conservación y mejoramiento de
los suelos agrícolas y forestales es el Ministerio de la
Agricultura, el cual actuará en coordinación con el Ministerio de la
Industria
Básica, Ministerio de la Industria Azucarera y El
Ministerio de Ciencia,
Tecnología
y Medio Ambiente y el resto de los órganos y organismos
competentes.

Por otro lado, el Decreto No. 179 "Protección,
Uso y Conservación de los Suelos y sus
Contravenciones
", promulgado por el Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, el 2 de febrero de 1993, constituye una
disposición complementaria a la Ley 81 en materia de
protección de los suelos. Dentro de sus principales
objetivos señala:

. Establecer el control sobre el uso, la
conservación y el mejoramiento y la rehabilitación
de los suelos;

. Determinar el orden de utilización de
los suelos, su control y levantamiento cartográfico,
así como su caracterización y
clasificación;

. Conservar y proteger la fertilidad de los
suelos agrícolas y forestales contra los efectos derivados
de la explotación minera, geológicas, instalaciones
industriales, socioeconómicas de materiales de construcción y de obras hidráulicas
de conformidad con lo que se disponga al efecto;

. Determinar las contravenciones personales y las
medidas administrativas a imponer por las violaciones de las
disposiciones de este Decreto.

Este Decreto designa al Ministerio de la Agricultura
como autoridad responsable para la conservación, el uso y
explotación de los suelos, atribuyéndole un grupo
de funciones que
se relacionan en el artículo 4 del mismo. El
Capítulo III Protección de los Suelos define que la
explotación de los suelos se realizará bajo el
principio de racionalidad y la obligación de los usuarios
de los suelos de conservarlos y protegerlos contra todas las
formas de degradación, así como de actos o efectos
que puedan perjudicarlos. Aquí no se hace mención
expresa a la práctica tan difundida de utilizar el fuego
para la quema de montes, control de maleza o plantaciones
cañeras, pero podemos interpretar que están
incluidas, sin embargo dicha práctica a varios años
de promulgado el Decreto se continúa
realizando.

En el artículo 18 encontramos una
aplicación del principio ambiental de quien contamina
paga, al determinar que las cantidades a pagar para las
actividades de conservación y rehabilitación de los
suelos se incluirán dentro del presupuesto de la
inversión en cuestión de que se
trate o como parte de los costos de
explotación, sin que se puedan desviar dichos fondos para
cualquier otra actividad que no sea la mencionada.

El Capítulo IV de dicho Decreto relaciona las
acciones que se consideran contravenciones y las sanciones que en
cada caso corresponde[15]

México

México cuenta con una ley destinada a proteger el
Medio Ambiente y sus recursos
naturales, con la finalidad de alcanzar un desarrollo
sustentable, encontrándose los suelos entre los recursos a
proteger. Este país centroamericano estipula en su
normativa que la preservación y aprovechamiento
sustentable del suelo se basa en el criterio de darle un uso
compatible con su vocación natural, de modo que no altere
el equilibrio de los ecosistemas, manteniendo su
integridad física y su capacidad productiva, evitando que
los trabajos productivos favorezcan la erosión,
planteándose las medidas necesarias para prevenir o
reducir los procesos erosivos así como el deterioro de sus
propiedades. En caso de que se produzcan fenómenos de
degradación o desertificación deben desarrollarse
acciones de regeneración, recuperación y
rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas de
acuerdo a lo preceptuado en el artículo 79 de la citada
ley.

En su artículo 98 se refiere a la
prevención y control de la contaminación,
correspondiendo al Estado de México
prevenir y controlar la contaminación del suelo. Tiene indicaciones
sobre las áreas protegidas, quedando expresamente
prohibido verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo
y cualquier clase de
cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar
cualquier actividad contaminante; por lo que se deben ejecutar
acciones y adoptar medidas para sancionar a los que contravengan
lo dispuesto por esta Ley, la declaratoria respectiva y las
demás disposiciones que de ella se deriven según lo
establecido en el artículo 46. En los terrenos destinados
para la construcción de reservas naturales privadas o
comunitarias, debe evitarse la alteración o
violación de las medidas de protección establecidas
para su conservación, siendo esta la proyección del
artículo 48 de la ley.

En cuanto a la preservación y aprovechamiento
sustentable del suelo y sus recursos también tiene sus
indicaciones, en lo referente a actividades de exploración
o manejo de minerales o de
cualquier otro depósito del subsuelo, estando obligadas a
restaurar el suelo y subsuelo afectados, a reforestar y regenerar
los entornos volcánicos y las estructuras
geomorfológicas dañadas, aquellas personas
responsables de tales daños, en los términos de
esta ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y
demás ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables, pronunciándose así el artículo
81. También se refiere en su articulado a la
prevención de la contaminación de todas las
fuentes,
móviles o fijas, de contaminantes de cualquier clase,
siendo objeto de verificación, en los términos
establecidos en los reglamentos correspondientes, indicando que
las mismas se realicen cuando menos una vez al año, a
efecto de acreditar el cumplimiento de la presente Ley, sus
Reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas, así como de
los criterios y las Normas Técnicas
Ambientales Estatales. Prohíbe la acumulación o
depósito de residuos que puedan infiltrarse en los suelos,
y que pudieran provocar la contaminación, alteraciones en
los procesos biológicos y fisicoquímicos de los
mismos, así como otras alteraciones que perjudiquen su
aprovechamiento y explotación, riesgos y
problemas de salud, lo cual se encuentra
contenido en el artículo 101 de la citada Ley. Por su
parte, el artículo 102 se pronuncia sobre la
prevención, restauración y control de la
contaminación del suelo; se regula por las autoridades
estatales y municipales del Estado de México, la
racionalización de la generación de residuos
sólidos y la separación de los residuos
sólidos para facilitar su reciclaje. En
este caso cuentan con una Secretaría que se encarga de
establecer los métodos y
parámetros que deberán seguirse para la
prevención de la contaminación
del suelo, así como los criterios para la
expedición de permisos, autorizaciones y licencias en
materia de manejo, transporte, y
disposición final de residuos, de acuerdo a lo preceptuado
en el artículo 104[16]

Costa Rica

En Costa Rica existe
una legislación medioambiental para proteger los suelos:
Ley 77/79 sobre el Uso, Manejo y Conservación de los
Suelos
, cuyo fin primordial es la protección,
conservación y mejoramiento de los mismos. El contenido de
esta ley está dirigido a impulsar el manejo,
conservación y rehabilitación de los suelos de
forma sostenida e integrada con los demás recursos
naturales; fomentar la participación activa de las
comunidades y los productores, en la generación de las
decisiones sobre el manejo y conservación de los suelos;
impulsar la implementación y el control de
prácticas mejoradas, en los sistemas de uso que eviten la
erosión u otras formas de degradación de este
recurso; promover la agroecología como forma de lograr
convergencia entre los objetivos de la producción
agrícola y la conservación de los suelos y otros
recursos según lo preceptuado en el artículo 2,
incisos a), d), e), f). Dispone además, que tanto la
acción estatal como la privada para el manejo,
conservación y recuperación de los suelos han sido
declaradas de interés público, lo cual ofrece mayor
garantía, de acuerdo al artículo 3. Establece esta
Ley, un grupo de facultades: la de fiscalizar, evaluar y
realizar, cuando lo considere necesario, los estudios
básicos de uso de los suelos, para definir los de uso
agrícola, acatando los lineamientos de la
legislación vigente en materia de ordenamiento
territorial, evaluar ambientalmente los suelos,
clasificándolos por su valor
agronómico, lo que se encuentra contenido en el
artículo 6 de la ley. Respecto a las prácticas de
manejo, conservación y recuperación de los suelos,
decir que éstas se basan en aspectos agroecológicos
y socioeconómicos del área, tratando de cubrir los
campos de acción como la labranza y la
mecanización; para ello se apoyan en el uso y manejo de
coberturas vegetales, uso racional de riego, sistemas
agroforestales y silvopastoriles, prácticas estructurales
de drenaje y evacuación de escorrentía,
prácticas estructurales y agronómicas de
infiltración de aguas, manejo de fertilizantes y
agrotóxicos, según recomendación
técnica del Ministerio de la Agricultura y la Ganadería,
fertilización orgánica, manejo de lixiviados y
desechos de origen vegetal y animal, control de erosión en
obras de infraestructura vial.

El artículo 19 del Capitulo III sobre la
práctica, conservación y recuperación de los
suelos, considera que dicha práctica debe ser planificada
y aplicarse sobre la base de aspectos socioeconómicos y
agroecológicos. El Capitulo IV está dedicado a las
cuestiones sobre la contaminación de los suelos. El
artículo 29 se refiere al papel que juegan las
organizaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y las
del Ministerio de la Agricultura y Ganadería, coordinados
por el Ministerio de Salud para evitar la lixiviación y
acumulación de agrotóxicos y lixiviados
industriales, pecuarios y urbanos. El artículo 30 relata
la labor que tienen estas instituciones, entre las que se
encuentra advertir sobre el control que hay que establecer sobre
la utilización de productos
químicos que se aplican, los que pueden resultar
perjudiciales en ocasiones, como es el caso de los fertilizantes,
el empleo
indiscriminado de las maquinarias, herramientas e
implementos que pueden perjudicar las características
biológicas, físicas y químicas de los
suelos, afectando con ello su estructura. Esta ley tiene en
cuenta las actividades que implican riesgo de
contaminación, con el fin de evitar o disminuir las
mismas. El artículo 33 en relación con el 30, da a
las instituciones la potestad de dictar las medidas y los
criterios técnicos para manejar los residuos de productos
de fertilización y agrotóxicos, procurando que se
ubiquen los depósitos de los residuos sólidos en
lugares seguros que
eviten la contaminación. Se refiere al lavado de las
herramientas y maquinarias contaminadas con residuos
químicos, tratando de llevarlas a lugares que impidan la
contaminación; así como a la disposición de
residuos de fertilización, acorde con medidas de manejo
que permitan la lixiviación.

En cuanto a las sanciones establece en su
artículo 52 que en caso de que se contamine o deteriore el
suelo, más allá de la culpa, el dolo o el grado de
participación, el agente será responsable de
indemnizar en la vía judicial correspondiente y de reparar
los daños que ocasione al ambiente y a los terceros. Es
válido destacar la existencia de tribunales agrarios
encargados de resolver y conocer los asuntos que se presenten en
la aplicación de esta ley. La tramitación de las
sanciones se ajustará a lo previsto para las faltas y
contravenciones que prevé el Código
Procesal Penal del referido país, de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 56 de la citada ley.

Al igual que la legislación de México, la
costarricense establece la obligación del Estado de velar
por la ejecución de los planes de restauración de
suelos en el territorio nacional. [17]

Nicaragua

La política de Nicaragua
está basada en una nueva cultura y
valores de
desarrollo, donde los ciudadanos, productores, empresarios e
instituciones públicas unen sus esfuerzos hacia el
desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de
vida del pueblo. La protección jurídica de los
suelos está respaldada por la Ley de Protección
de Suelos y Control de Erosión,
cuyos enunciados
reflejan el alto riesgo de la población ante fenómenos naturales,
ya que el 50% de los municipios se encuentran en riesgo de ser
susceptibles a la ocurrencia de fenómenos naturales tales
como sequías y precipitaciones extremas, incendios
agrícolas y forestales, deslizamiento e inundaciones,
entre otros. Considera que la integridad del suelo como recurso
es fundamental para sostener la Producción Agropecuaria y
Forestal Nacional, así como para evitar desastres
ecológicos de diverso orden, siendo la Erosión en
todas sus manifestaciones el fenómeno principal que
está destruyendo el suelo y su potencial productivo.
Confiere al Estado la responsabilidad de preservar como patrimonio los
recursos naturales renovables. Aún cuando sus
disposiciones no son tan detalladas, como las correspondientes a
las legislaciones anteriormente analizadas, en dicho cuerpo legal
se señalan preceptos referidos a la protección de
suelos y al control de la erosión, así como a la
vigilancia por el cumplimiento de las mismas por parte del
Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del
Ambiente.

La legislación nicaragüense, a semejanza de
la costarricense, declara de interés público y en
beneficio social las acciones para el manejo, conservación
y recuperación de los suelos, sin distinción del
régimen de propiedad al
que estén sujetas, de acuerdo a lo preceptuado en el
artículo 2 de la ley. Señala en su artículo
8 que en aras de evitar la erosión de los suelos el IRENA
adopta y desarrolla todas las medidas de conservación
necesarias, con la realización de proyectos forestales, y
de forma general está autorizado para hacer cualquier
tipo de cambio
en los drenajes cuando la necesidad así lo aconseje.
Destaca el artículo 9 de dicha legislación, la
obligación que tienen las personas encargadas de lotes de
tierras agrícolas, de trabajar sus cultivos siguiendo las
prácticas de manejo y conservación de los suelos,
recomendadas por el IRENA.

Por su parte, es el artículo 11 el encargado de
señalar que en caso de infracción de esta ley, se
sancionará administrativamente, con multa o
expropiación parcial o total del área sujeta a
control de erosión, y el pago correspondiente por los
daños ocasionados.

Esta ley regula el manejo y uso de los suelos y los
ecosistemas terrestres, planteando que para ello habrá que
tener en cuenta la vocación natural de los mismos;
valorándose las características físico-
químicas, así como su capacidad productiva, con el
objetivo de evitar prácticas que provoquen erosión,
degradación o modificación de las
características topográficas, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 95. Otro de sus preceptos se
refiere a que en las áreas donde los suelos presenten
altos niveles de degradación o amenaza de la misma, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería en
coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales y con los Consejos Municipales y las Regiones
Autónomas respectivas, podrán declarar áreas
de conservación de suelos dentro de límites
definidos, estableciendo normas de manejo que tiendan a detener
su deterioro y aseguren su recuperación y
protección, según refiere el artículo 97.
Por su parte, el artículo 128 prohíbe cualquier
actividad que produzca en la tierra, salinización,
alteración, desertificación o acidificación.
[18]

Venezuela

La legislación de Venezuela
sobre la protección de los suelos, se denomina Ley
Forestal de Suelos y Aguas
. Dicha ley rige para la
conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos
naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos
se derivan. Declara en su artículo 3 que la
conservación, fomento y utilización racional de los
bosques y los suelos resultan de interés público.
En su artículo 5 se refiere a la necesidad que tiene
el Estado de
realizar y fomentar las investigaciones
científicas necesarias para el manejo racional de los
suelos y aguas. De forma genérica expone el
artículo 43, que las disposiciones de la ley son de
aplicación a los suelos, pero esta indeterminación
crea inconvenientes porque los artículos se refieren a
cuestiones específicas de las aguas y en menor medida a
los suelos forestales, obviando cuestiones de índole
técnica para el uso y conservación de los mismos.
En lo relativo a los suelos de uso agropecuario, encontramos una
leve protección con el objetivo de realizar y fomentar
investigaciones científicas para un manejo racional de los
mismos. Así, en virtud del artículo 5 de la citada
ley, el Estado tiene la obligación legal de establecer
cuantos centros de investigación considere necesarios. Refiere
el artículo 83 que el aprovechamiento de toda clase de
suelos deberá ser practicado de forma tal que mantenga su
integridad física y su capacidad productiva con arreglo a
las normativas técnicas que al efecto determine el
Reglamento. El Ejecutivo Nacional establecerá en el
Reglamento de esta Ley, las normas conforme a las cuales
deberán aprovecharse los suelos en cuanto a su fertilidad
e inclinación al grado de erosión y otros factores,
según dispone el artículo 84 de la
ley.[19]

Panamá

Panamá también cuenta con una
legislación para la protección del medio ambiente,
denominada Ley General del Ambiente para la
Conservación de los Suelos
. En su artículo 75
perteneciente al Capítulo IV se refiere a los suelos, y a
la aptitud y vocación que deben tener los mismos para la
ecología
de los cultivos, en correspondencia con los programas de
ordenamiento ambiental del territorio nacional. Otro precepto
está dirigido a los usos productivos que se deben dar a
los suelos y a la necesidad de evitar prácticas que
favorezcan la erosión, degradación o
modificación de las características
topográficas con efectos ambientales adversos.
También brinda atención a la realización de
actividades públicas o privadas que por su naturaleza
provoquen o puedan provocar la degradación severa de los
suelos, las cuales deben estar sujetas a sanciones que incluyen
acciones equivalentes de recuperación o mitigación,
reglamentadas por la actividad nacional del ambiente. El
artículo 76 se refiere a la constitución de un "Registro de
Propietarios y Productores Agrícolas de Entre Ríos"
y a la creación de un "Derecho de Uso de Tierras
Cultivables", que están orientadas prioritariamente a la
conservación de los recursos naturales provenientes del
suelo entrerriano, a través del uso racional y sostenible
y a la protección de las fuentes de trabajo de los
productores agrícolas locales.

En su Capitulo X, artículo 34, dispone la
creación del RUPPAER. Según consigna el texto, en
él se inscribirán "las personas físicas y
jurídicas que sean titulares de "tierras cultivables"
ubicadas en el territorio de la provincia de Entre Ríos,
siempre que utilicen las mismas. Dichos sujetos quedarán
obligados a la ejecución de los Programas de Uso y
Conservación del Suelo para una Agricultura Sostenible que
implemente la autoridad
correspondiente.[20]

Chile

La legislación chilena en materia de Medio
Ambiente, Ley No. 19. 300 de 1994"De Bases del Medio
Ambiente
", regula el derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación, la protección del medio
ambiente, la preservación de la naturaleza y la
conservación del patrimonio ambiental, de acuerdo a lo
dispuesto en su primer artículo[21]Hace
alusión a las áreas silvestres protegidas, como la
mejor opción para la conservación del patrimonio
natural de la tierra y de su biodiversidad,
considerando para ello, los ambientes naturales, terrestres o
acuáticos, pertenecientes al Estado, considerando que las
mismas presentan un importante déficit de diversos
indicadores de
conservación. Estas deficiencias evidencian la necesidad
de incorporar nuevas áreas al sistema. De acuerdo a la
letra de la legislación actual, las áreas
silvestres protegidas se establecen en terrenos fiscales,
conforme lo dispuesto en la denominada Ley de Bosques.
Sólo 1 artículo de esta ley se refiere de manera
especial a la protección de los suelos, y es el caso de
artículo 39, que dispone que: La ley velará porque
el uso del suelo se haga en forma racional a fin de evitar su
pérdida y degradación. De este modo, hay que
considerar deficiente la regulación de la
legislación chilena en torno a los
suelos y por ende existe la urgente necesidad de dictar normas
más completas y específicas en esta
materia.[22]

Colombia

Colombia cuenta con el Decreto 1449 del 27 de junio
de 1977
, que se refiere en gran medida a la protección
de las aguas. Con relación a la protección y
conservación de los suelos dispone en su artículo 7
la obligación que existe de usar los mismos de acuerdo con
sus condiciones y los factores que los componen, de tal forma que
mantengan su integridad física y su capacidad productora,
atendiendo a la clasificación agroecológica de las
instituciones. También dispone la protección de los
suelos mediante el empleo de técnicas adecuadas para los
cultivos y manejo de los suelos, que eviten la
salinización, compactación, erosión,
contaminación, y en general la pérdida de
fertilidad de los suelos. Esta norma también se pronuncia
por mantener la cobertura vegetal de los terrenos dedicados a la
ganadería, para lo cual se debe evitar la formación
de terracetas que se producen por sobre pastoreo y otras
prácticas que traigan como consecuencia la erosión
o degradación de los mismos. La infracción de la
norma establecida por el INDERENA con relación a la
conservación y protección de los recursos naturales
renovables se tendrá como incumplimiento para los fines de
este Decreto, incumplimiento que será calificado
según sea la incidencia del mismo en relación con
la conservación del recurso. Podemos considerar que esta
norma colombiana a diferencia de las legislaciones de otros
países, ya analizadas, y a semejanza de la
legislación chilena no ha adquirido la fortaleza necesaria
para abordar los problemas de protección de los
suelos[23]

España

España cuenta con el Decreto Foral
265/1998
, de 7 de septiembre, por el que se establecen ayudas
agroambientales relacionadas con la protección del
territorio y de los espacios naturales.

El Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de
junio, sobre métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de la protección del medio
ambiente y de la conservación del espacio natural,
establece un régimen comunitario de ayudas cofinanciadas
por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de
Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA),
destinado, entre otros fines, a fomentar la utilización de
prácticas de producción agraria que disminuyan los
efectos contaminantes de la agricultura, y dentro de ellas los
suelos; fomentar la extensificación de las producciones
vegetales y de la ganadería ovina, que resulta beneficiosa
para el medio ambiente. También propone fomentar la
retirada de la producción de tierras de labor a largo
plazo, así como la gestión de las tierras con
vistas al acceso del público con fines relacionados con el
medio ambiente.

La Comisión Europea, aprobó el dispositivo
comunicado por el Gobierno español,
de aplicación del régimen de ayudas a los
métodos de producción agrícola compatibles
con la protección del medio ambiente, así como con
el mantenimiento
del espacio natural en España, de
conformidad con el Reglamento (CEE) 2078/1992, de 30 de junio,
modificándose la misma por decisión de la
Comisión, de fecha 3 de diciembre de 1997. Entre las
medidas aprobadas se encuentra la "Lucha contra la
erosión". Procede ahora aplicar las referidas medidas y
articular las ayudas públicas que de ellas se derivan a la
Comunidad
Foral de Navarra.

Este Decreto Foral tiene por objeto establecer en
Navarra las ayudas derivadas del
Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, para
fomentar los métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de protección del medio
ambiente y la conservación del espacio natural.

Conclusión

A modo de conclusión y según los
estudios realizados se pudo constatar que:

  • Las distintas legislaciones no protegen los suelos
    con la misma profundidad e intensidad. En muchos casos
    dedican más atención a la protección de
    otros recursos naturales; en ocasiones existen leyes,
    decretos u otros cuerpos jurídicos dirigidos al
    cuidado y protección del medio ambiente y sus recursos
    naturales pero de manera general, sin conceder especial
    tratamiento a los suelos, obviando la importancia de los
    mismos como medio fundamental de
    producción.

  • En la mayoría de los ordenamientos
    jurídicos estudiados se observa una gran
    dispersión de la normativa lo que afecta la intensidad
    de la protección del bien jurídico
    tutelado,(los suelos de uso agropecuario.) .

  • Prácticamente todas las legislaciones
    analizadas se refieren en gran medida a aquellos procesos que
    causan el deterioro de los suelos, sin embargo se aprecian
    diferentes niveles de protección jurídica a los
    mismos lo que a nuestro parecer es resultado del grado de
    comprometimiento político de los diferentes gobiernos.
    El Estado como máximo órgano de poder juega un
    importante papel, pues es el encargado de velar por la
    protección de los suelos, su cuidado y
    conservación; y en el caso de los más
    dañados procurar su
    rehabilitación.[24]

  • Resulta notable que de forma general se dicten
    normas referidas a la prevención de los procesos
    erosivos y la contaminación, aspectos que constituyen
    la causas fundamentales del deterioro de los suelos a nivel
    mundial.

  • En los diferentes entornos jurídicos se han
    creado instituciones y organismos cuya labor está
    encaminada a dirigir, orientar y controlar las estrategias
    trazadas para la mejor protección y
    recuperación de los suelos, para lo cual le han sido
    atribuidas diferentes funciones y atribuciones

  • La generalidad de las normas protectoras de los
    suelos prevén sanciones, ya sea en la vía
    administrativa o en la penal.

 

 

 

 

 

Autora:

Yailìn Forteza
Seguì

Estudiante De 5to de la carrera de
Derecho.Universidad de
Pinar del Río .Cuba.

Enviado por:

Jacinto Cires
López

Material correspondiente al Capítulo
I de su tèsis de Diploma en opción al título
de licenciatura en Derecho.

Tutor: Dr. Jacinto Cires
López.Profesor
Titular de la Universidad de Pinar del Rio.Cuba.

[1] Programa de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación
http://www.fao.org 15 marzo 2008

[2] Derecho
Ambiental Cubano/Viamontes Guilbeaux, Eulalia…[
etal].€”La , Habana : Texto en Formato Digital,
2000-236p

[3] Convención de Estocolmo.
http://www.pop.int 15de marzo 2008.

[4] Conferencia de Estocolmo sobre el Medio
Humano http://www.unep.org 14/marzo/08

[5] Ibidem . p .37

[6] Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo. http://www.pnud.org .15marzo2008

[7] Borrador I – Marzo 1997 La Tierra es
nuestro hogar y el hogar de todos los seres vivos. La comunidad
terrestre se encuentra en un momento decisivo. La biosfera
está gobernada por leyes que ignoramos a nuestro propio
riesgo. Los seres humanos han adquirido la habilidad de alterar
radicalmente el medio ambiente y los procesos evolutivos. La
falta de visión y prudencia en nuestro accionar y la
mala utilización del conocimiento
y del poder
amenazan el tejido de la vida y los fundamentos de la seguridad
local y global. Mucha violencia,
pobreza y sufrimiento encontramos en nuestro mundo. Un cambio
fundamental es, naturalmente, necesario.

[8]
http://www2.medioambiente.gov.ar/acuerdos/carta_tierra/borrador_II_99.htm
15 marzo 2008

[9]
http://es.wikipedia.org/wiki/Informe_Brundtland. 20 abril
2008

[10] Ibídem.p38

[11] http://es.wikipedia.org/wiki/Agenda_21
15marzo 08

[12]
http://www.un.org/spanish/events/desertification/2007/text_convention.shtml,
20mayo2009

[13] Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático http://www.unfccc.de.20
abril 2008

[14] Declaración de Johannesburgo
sobre Desarrollo Sostenible. (Derecho
Ambiental Cubano).

[15] Derecho Ambiental Cubano/Viamontes
Guilbeaux, Eulalia [etal]. €”La Habana: Texto en
Formato Digital, 2000-Pág. 165-171.

[16] http://www.eclac.org/drni/noticias/seminarios/5/21295/Salvador%20Ortiz.pdf
México

[17] http://www.ccad.ws/legislacion/Costa_Rica.html. Ley No
7779, Ley de Uso, Manejo y Conservación de los
Suelos.

[18]
ttp://www.ccad.ws/legislacion/Nicaragua.html 20/5/08

[19]
http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/LeyForestaldeSuelosydeAguas.pdf
Venezuela20 mayo 2008.

[20] http://www.ccad.ws/documentos/legislacion/PM/L-41.pdf . Panamá 20 mayo 2008

[21] Artículo 1º Ley 19.300 de
1994. Chile.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación, la protección del medio ambiente,
la preservación de la naturaleza y la
conservación del patrimonio ambiental se
regularán por las disposiciones de esta ley, sin
perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la
materia.

[22]
http://www.ccad.ws/legislacion/Chile.html .Chile 20 mayo
2008

[23]
http://www.corponor.gov.co/bosques/Normatividad/Decreto_1449_1977.
pdf Colombia 20
mayo 2008.

[24] http://www.ccad.ws/documentos/ Decreto
Floral 265/1998pdf. España 10 de mayo 2008.

Partes: 1, 2
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